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1949 gab es ein neues Gesetz, dass sich in Artikel 12 und 13 mit Steuern auf Spielkarten beschäftigte.
Ley N: 11.326
EJERCITO Y MARINA
SE AUMENTAN LAS ASIGNACIONES DEL PERSONAL, ASI COMO DE LAS CLASES
PASIVAS MILITARES, CREANDOSE ARBITRIOS
El Senado y la Camara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 12.- El impuesto interno a los naipes, establecido por las leyes
Nros. 6.874 y 6.894, de 11 y 27 de febrero de 1919, será percibido de
acuerdo a la siguiente escala:
A) Naipes nacionales.
Cada mazo: $ 0.25
B) Naipes importados,
Cada mazo: $ 0.60
Los naipes importados que se vendan al público a un precio Superior a $ 1.50
pagarán el impuesto a razón de $ 0.25 por cada $ 0.50 o fracción del precio
de venta.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de percepción y contralor de este
impuesto.
Artículo 13.- La defraudación del impuesto a los naipes será penada con multa equivalente hasta en veinte veces el valor defraudado y con el decomiso de los naipes en infracción.
(Die Steuer auf Spielkarten wird auf $0.25 (centesimo de peso) für einheimische und auf $0.60 für importierte Karten festgesetzt. Für importierte Karten mit einem Verkaufspreis von über $1.50 beträgt die Steuer $0.25 für jede angefangene $0.50 des Verkaufspreises.)