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In 1949, there was a new law that cared for playing-card taxes in articles 12 and 13.
Ley N: 11.326
EJERCITO Y MARINA
SE AUMENTAN LAS ASIGNACIONES DEL PERSONAL, ASI COMO DE LAS CLASES
PASIVAS MILITARES, CREANDOSE ARBITRIOS
El Senado y la Camara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 12.- El impuesto interno a los naipes, establecido por las leyes
Nros. 6.874 y 6.894, de 11 y 27 de febrero de 1919, será percibido de
acuerdo a la siguiente escala:
A) Naipes nacionales.
Cada mazo: $ 0.25
B) Naipes importados,
Cada mazo: $ 0.60
Los naipes importados que se vendan al público a un precio Superior a $ 1.50
pagarán el impuesto a razón de $ 0.25 por cada $ 0.50 o fracción del precio
de venta.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de percepción y contralor de este
impuesto.
Artículo 13.- La defraudación del impuesto a los naipes será penada con multa equivalente hasta en veinte veces el valor defraudado y con el decomiso de los naipes en infracción.
(The tax on playing-cards is set to $0.25 (centesimo de peso) for locally produced cards and to $0.60 for imported cards. For imported cards with a sale price of more than $1.50, the tax is $0.25 for each $0.50 or fraction of that of the sale price.)